miércoles, 25 de julio de 2012

Reflexión sobre los Derechos Humanos



DERECHO PROCESAL MEXICANO

Reflexión sobre los Derechos Humanos

Video 1: ¿Qué son los Derechos Humanos?

Video 2: ¿Cuáles son los Derechos Humanos?

Los documentales me parecieron muy interesantes, el primero proporciona de manera general la definición de los Derechos Humanos y me pareció muy interesante la explicación histórica del nacimiento de estos derechos y todos los tropiezos que han tenido hasta llegar a convertirse en un acuerdo universal entre la mayoría de las Naciones del mundo. Sin embargo considero que aún falta mucho camino por recorrer ya que estos Derechos siguen siendo un acuerdo de voluntades y no así una ley razón por la cual muchas personas no los respetan afectando así los derechos de otras.



En lo que se refiere al segundo documental, me llamó la atención que no conocía uno de ellos que es el Derecho a jugar. Lo que me pareció preocupante es darme cuenta de que en México se violan constantemente muchos de ellos como el Derecho a juicio (aún existen muchos presos que jamás tuvieron un juicio), el Derecho a tus posesiones (muchas personas son despojadas de sus posesiones por abuso de autoridad), la libertad de expresión (muchos periodistas han sido asesinados y otros amenazados por sus opiniones), etc.



Considero que es muy importante que los Derechos Humanos sean plasmados en una ley para tener mayor control de ellos ya que también en muchos casos verdaderos delincuentes pretenden usarlos para tomar ventaja de ellos ya sea para escapar o salvarse de pagar sus delitos lo cual también es muy injusto.

Crimen y Castigo - Análisis de la segunda parte


DERECHO PROCESAL MEXICANO

Crimen y Castigo
Análisis de la segunda parte

La segunda parte de esta lectura incluye los apartados 3, 4, 5 y las conclusiones.


En el apartado 3, el cual se refiere al procedimiento penal y a la aplicación de la sanción, cabe destacar la mención del principio de la igualdad jurídica que en mi opinión ha servido para proteger las garantías individuales de los hombres. De esta manera se implementó la aplicación únicamente de leyes preexistentes, vigentes y exactamente aplicables en cada caso evitando así imponer penas por analogía, esto sin duda proporciona certeza jurídica a los gobernados.



Otro cambio que también me pareció interesante fue la concepción de la justicia ya que conforme ha cambiado la sociedad también han cambiado las percepciones de diferentes conceptos, ahora la justicia es entendida como la correcta aplicación de la ley del Estado y de esta manera le quitaron a los jueces la posibilidad de acudir a diferentes fuentes jurídicas o de recurrir a la costumbre, el juez se convirtió en un simple aplicador de la ley.



En relación al apartado 4 que trata el tema de las garantías del acusado considero lo siguiente: Debido al auge que ha tenido el tema de las garantías individuales era evidente que la legislación penal tenía que cambiar a fin de respetar los derechos humanos. Gracias a que se suponía que todo acusado debía ser considerado como inocente mientras no se probara su culpabilidad, se dictaron diversas medidas que contemplaban los derechos de los criminales presuntos. Desafortunadamente, en la práctica el principio que se aplica en México es que un presunto es culpable hasta que no se demuestre su inocencia lo cual va en contra de las garantías individuales por lo que es un tema que debe corregirse y regularse a la brevedad.



Dentro de las medidas favorables que se adoptaron se contempló por ejemplo que las aprehensiones debían efectuarse sin violencia y los presuntos culpables debían ser liberados antes de tres días si su detención no se justificaba con un auto motivado de prisión y sólo se les podía decretar formal prisión si se había comprobado la existencia de su supuesto crimen y existían pruebas suficientes acerca de su culpa, se contempló también la libertad bajo caución, etc.



En el apartado 5 que se refiere al castigo y a la ejecución destaca la afortunada desaparición de la tortura y la pena de muerte como formas de castigo quedando sólo la multa y la privación de la libertad según el caso. En este apartado se explica que el castigo perseguía una doble finalidad, en primer lugar pretendía ser ejemplar y disuadir de la delincuencia al resto de los miembros de la comunidad y en segundo lugar buscaba ser aflictivo y correccional, con el fin de impedir la reincidencia. En mi opinión, dado que la mente del ser humano es impredecible y guarda muchos misterios considero que la privación de la libertad no ha sido la mejor solución o por lo menos no ha funcionado en México debido a que las cárceles son en realidad verdaderas escuelas del crimen.



En el apartado de conclusiones se señala que gracias al trabajo de diversos estudiosos del Derecho se logró la creación de un Código Penal actual, aplicable a nuestra sociedad y basado en principios que protegen los derechos del hombre lo cual otorgó igualdad jurídica y certeza jurídica garantizando así los derechos humanos. Algo que me pareció interesante es que las personas que participaron en la creación de este Código eran personas cuya formación se llevó a cabo en instituciones católicas por lo que considero que algunas de disposiciones penales deben tener influencia religiosa.



Considero sin duda que los cambios que se han presentado en la legislación penal son más humanos y más justos que antes y lo más importante es que ahora, con la entrada en vigor de los juicios orales, se están corrigiendo algunos detalles y sobre todo se está tratando de eliminar la corrupción.

miércoles, 18 de julio de 2012

Evolución del Derecho Penal en México

DERECHO PROCESAL MEXICANO

Evolución del Derecho Penal en México




En la primera parte de esta lectura se describe de manera general la forma en que ha evolucionado la legislación penal en México. Me llamó la atención saber que nuestra legislación penal, hasta antes de 1872, se basara en un sinnúmero de cuerpos y leyes dispersas que contenían medidas que databan de la época colonial e incluso que se basara en leyes españolas. Es evidente que en México no se podían aplicar leyes de otros tiempos y de otras civilizaciones debido a que nuestra civilización fue una mezcla de razas y costumbres que aunque nos fueron impuestas algunas costumbres de los españoles éstas nunca prevalecieron en su totalidad. Afortunadamente, con el paso del tiempo y con ayuda de diferentes estudiosos de las leyes se creó en 1872 el primer código penal mexicano el cual era más adecuado a nuestras costumbres y cultura aunque, en mi opinión, todavía contenía muchas deficiencias.

De acuerdo a lo que se describe en la introducción de este documento, en el antiguo régimen el delito era considerado como un atentado al rey y a Dios, es decir, como una falta celestial; los actos contra la fe eran considerados como delitos; los juicios eran secretos y se empleaba el tormento para obtener la confesión; la sanción pretendía servir como ejemplo al resto de la comunidad, razón por la cual se hacían ejecuciones públicas. Al respecto, me parece que estas medidas eran similares a las que utilizaban las tribus que existían en México antes de su colonización ya que también se hacían sacrificios cuando los Dioses eran ofendidos por algunos miembros de las tribus. Al parecer estas medidas llegaron a funcionar en el pasado tanto antes como después de la colonización ya que provocaban miedo y el miedo era un arma muy poderosa para dominar a una sociedad en la que el poder recaía en los que tenía riquezas y propiedades como lo eran los reyes. Creo que el principal objetivo de las leyes penales en la antigüedad era dominar al más débil e incluso hacerlo aún más débil quitándole sus propiedades y pisoteando su dignidad como seres humanos.

Considero que la lucha por hacer valer la igualdad y que la sociedad se rigiera efectivamente con base en la voluntad del pueblo y no de un monarca fue lo que hizo que las normas evolucionaran y cambiaran en favor del respeto a la vida, de esta manera cambió también la concepción del delito y del castigo. La transgresión dejó de ser vista como un atentado al monarca o a Dios para ser considerada como una falta a un contrato social pactado entre todos los miembros de un pueblo. Se presentó un cambió en la visión de la justicia la cual cambio de ser una justicia divina para convertirse en una justicia terrenal.

Después de la Independencia de México, se buscó la modernización de los códigos y leyes penales en los que se hicieron valer las garantías individuales y la humanización de las penas las cuales eran infrahumanas ya que antes los castigos incluían el tormento y la muerte.

En el apartado denominado “El delito y el delincuente” de este mismo documento se analizan los actos que eran tipificados como delitos por el Código Penal. El delito es considerado como una violación al Derecho, es decir, constituía una violación a la justicia moral y a la conservación de la sociedad. Aunque los atentados contra la propiedad, los atentados contra las personas y los atentados contra la reputación se pueden considerar como delitos contra el individuo, también se consideraban como transgresiones al orden social pues violaban el contrato social que es un supuesto pacto originario en el que los hombres se comprometieron a no atentar contra los derechos de sus asociados con tal de ver garantizados los propios, y al delinquir rompían con el acuerdo. Por esta razón todo delito era visto como un atentado contra la sociedad en su conjunto y le tocaba a las autoridades perseguir al transgresor, independientemente de los deseos del ofendido.

No obstante la evolución de la legislación penal, considero que aún tenía e incluso tiene deficiencias importantes, por ejemplo el hecho de que las faltas a la moral sólo fueran consideradas delitos cuando éstas se ejecutaban con violencia y en el ámbito público; lo anterior era debido a que sólo en estos casos atentaban contra la sociedad; sin embargo, se ignoraban los derechos individuales que antes no eran considerados por la ley.

En mi opinión considero que aún en la actualidad las leyes penales tienen muchas carencias además de la corrupción. Los seres humanos somos diferentes unos a otros ya que nuestra manera de actuar y razonar depende de nuestra historia, por lo que considero que algunas normas pueden ser injustas para unos y justas para otras, cada caso debe ser juzgado en función a su historia, su psique, sus condiciones físicas, económicas y culturales y no basarse en leyes escritas que por lo general siguen un mismo patrón.

En el apartado denominado “La prelación de los delitos y el código de valores” se analizan básicamente algunas de las sanciones que existen para diferentes delitos, me llamó la atención la injusticia en el caso, por ejemplo, de las mujeres cuando había infidelidad, ya que en un mismo delito (infidelidad) el castigo era diferente para los hombres infieles que para las mujeres infieles, para las mujeres infieles los castigos son más severos debido a las creencias y tradiciones de la sociedad. Lo mismo se observa en los casos de duelos, matar era castigado con menor severidad si existía de por medio un duelo pactado.

En mi opinión considero que hay muchos delitos o agresiones que en la actualidad se siguen basando en las costumbres más que en la justicia, el respeto a la vida y en los derechos humanos por lo que considero que aún hay un camino largo por recorrer en la modificación y adecuación de las legislaciones penales en nuestro país.



martes, 26 de junio de 2012

Teorías del comportamiento desviado

DERECHO PROCESAL MEXICANO

Teorías del comportamiento desviado


Este documento plantea las diferentes teorías que han existido a lo largo de la historia hasta la actualidad en cuanto a las razones por las cuales se presenta un comportamiento desviado o criminal en el ser humano.



Existen diversas definiciones del comportamiento desviado; los sociólogos Sutherland y Cressey dan una definición jurídica señalando que el comportamiento desviado existe cuando son violadas las leyes penales; sin embargo, otros autores consideran que el comportamiento desviado depende de las reacciones de las personas. La definición más abarcadora del comportamiento desviado es la del autor Cohen que lo define como la violación del sentimiento colectivo, es decir, es un comportamiento que es contrario a las expectativas de la mayoría de los miembros de una sociedad.



Para la escuela clásica, determinadas condiciones sociales conducen al comportamiento desviado, por lo tanto, cualquier individuo puede tener un comportamiento desviado, por ello no el actor sino el hecho debe ser objeto de reflexiones teóricas. La escuela clásica rechaza la investigación de las causas individuales, ya que considera que las situaciones que se presentan en la sociedad son consideradas como desencadenantes del comportamiento desviado.



Para la criminología biológico-positiva, desarrollada por el médico italiano Cesare Lombroso, el interés se orienta hacia el actor y su comportamiento. Criminales y no criminales se diferencian fundamentalmente ya que para Lombroso el criminal nace, no se hace, ya que para él un criminal cuenta con ciertas características corporales específicas que lo delatan. Más adelante se comprobó que esta teoría no fue comprobada plenamente, además de que apoyaba ideologías reaccionarias y racistas. Por su parte otros investigadores concluyeron que el comportamiento desviado era hereditario biológicamente y que los criminales estaban degenerados genética y morfológicamente por lo que se dedujo que el crimen sólo podría ser combatido mediante el control de la reproducción. Existieron otras teorías que derivaron de la teoría biológico-positiva, en una de ellas se considera a la criminalidad como un rasgo del carácter. También surgió la teoría del aprendizaje que explica que la conducta desviada se aprende.



Con el paso del tiempo se abandonó la tendencia de los factores biológico-antropológicos y se sustituyeron por tendencias psicológicas y sociológicas las cuales fueron consideradas más modernas.



Después surgieron los enfoques multifactoriales considerados como biológicos y sociopsicológicos, dentro de estos enfoques los autores que los encabezan proponen variables como los rasgos básicos y las propiedades características de los mismos criminales, la vida familiar, la escuela y la organización del tiempo libre. Otros autores dentro de esta misma corriente consideraron como variables que pueden determinar el comportamiento desviado a los males hereditarios, anormalidad mental, constitución física anormal, conflictos espirituales, malas condiciones familiares, malos amigos, intereses insatisfechos, malas condiciones en el desarrollo infantil, etc.



Si bien los enfoques multifactoriales todavía contenían elementos individuales, extienden éstos al ámbito social, ya no es sólo la genética sino el medio social el que determina el desarrollo individual. El problema de estos enfoques es que no contaban con comprobación empírica, de hecho se señala que un enfoque multifactorial no es una teoría; es la renuncia a la búsqueda de una teoría.



En Estados Unidos surgió una nueva teoría, la teoría de la subcultura, la cual considera que las causas del comportamiento delictivo son las condiciones socioculturales y culturales, esto es, las capas o estratos sociales más bajos, en su intento de superación, pueden cometer delitos al enfrentarse al rechazo de las capas sociales más altas. Es un problema de adecuación.



También en Estados Unidos surge la teoría de Sutherland, teoría de los contactos diferenciales o de la asociación diferencial que es considerada como una teoría sociopsicológica, la cual señala que el comportamiento desviado es aprendido con la interacción con otras personas en una relación de comunicación. El comportamiento criminal es aprendido principalmente en grupos personales íntimos, con lo cual el aprendizaje se refiere tanto a modos de comportamiento como a la orientación específica de motivos, impulsos, racionalizaciones y actitudes. Para Sutherland la criminología es aquella ciencia que se ocupa del crimen como fenómeno social.



También surge la teoría de la anomia (la anomia es la falta de normas o incapacidad de la estructura social de proveer a ciertos individuos lo necesario para lograr las metas de la sociedad), la cual es marcadamente sociológica y que junto con la teoría de la subcultura y la de la asociación diferencial intenta explicar el comportamiento desviado desde un punto de vista sociológico. En este documento no se explica la teoría de la anomia; sin embargo, estas tres teorías son consideradas como teorías básicas del comportamiento desviado.



Los enfoques sociológicos se apartan en principio de los factores individuales; sin embargo, las teorías predominantemente sociológicas incluyen en menor o mayor grado factores individuales.



En mi opinión considero que todas estas teorías no son del todo verdaderas o falsas, creo que la mente humana sigue siendo un misterio y estas teorías pueden aplicar en algunos casos y en otros no dependiendo de cada individuo y de todo lo que lo rodea. Considero que todos estas teorías son válidas hasta cierto punto, de hecho en el mismo documento se señala que cuando se intentó comprobar la veracidad de algunas de estas teorías los resultado no fueron del todo negativos ya que aún en la actualidad se siguen considerando algunos aspectos de todas las teorías que han existido. Creo que lo más importante de todo es el estudio que se ha realizado tratando de encontrar las razones del comportamiento desviado y considero que todos esos estudios han ayudado a la evolución de la criminología aunque no dudo que sigan surgiendo nuevas teorías cuya finalidad debiera ser el bienestar de la sociedad sin dejar de considerar los derechos individuales.

martes, 19 de junio de 2012

Escuela clásica de Derecho Penal y la criminología positivista

DERECHO PROCESAL MEXICANO

LA ESCUELA LIBERAL CLÁSICA DE DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA

En la primera parte del documento se da una explicación de la forma en que eran calificados el crimen y el delincuente por la Escuela Liberal Clásica de Derecho penal y cómo son calificados actualmente por la Criminología Positivista.
 
La Escuela Liberal Clásica no consideraba al delincuente como un ser diferente a los demás; es decir, consideraba que el delito surgía de la libre voluntad del individuo y no de causas patológicas, por lo tanto, desde el punto de vista de la libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente no era diferente del individuo normal. En consecuencia, el derecho penal y la pena eran considerados no como un medio para modificar al sujeto delincuente, sino como un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen, basados en los principios de humanidad, legalidad y utilidad. Por su parte la Criminología Positivista no considera propiamente al delito como un concepto jurídico, más bien considera al delincuente como un individuo diverso, clínicamente observable, por lo que busca determinar los factores que determinan el comportamiento criminal con el fin de combatirlos con una serie de medidas que tienden, sobre todo, a modificar al delincuente.

A este respecto el filósofo y jurista Cesare Beccaria considera que la pena impuesta a un delincuente no puede ser ni la privación de su libertad ni mucho menos la pena de muerte. Para Beccaria la esencia y la medida del delito están en el daño social. Tanto el daño social como la defensa social constituyen los elementos fundamentales, respectivamente, de la teoría del delito y de la teoría de la pena.

Por su parte, el filósofo y jurista Giandomenico Romagnosi considera que el principio esencial del derecho natural es la conservación de la especie humana y la obtención de la máxima utilidad. De este principio descienden tres relaciones ético-jurídicas fundamentales: el derecho y deber de cada cual de conservar la propia existencia, el deber recíproco de los hombres de no atentar contra su existencia y el derecho de cada cual a no ser ofendido por otro.

Tanto para Beccaria como para Romagnosi el fin de la pena es la defensa social; sin embargo, Romagnosi considera que la pena no es el único medio de defensa social; la sociedad también puede prevenir el delito a través del mejoramiento y desarrollo de las condiciones de la vida social. Considero que esta visión de la readaptación es la más acertada; sin embargo, en la realidad nunca se ha aplicado ya que es conocido por todos que las cárceles son escuelas del crimen debido al maltrato físico y psicológico que reciben los presos ya sea por los oficiales o por otros presos que tienen privilegios y que no son disciplinados.

El maestro Francesco Carrara estableció las bases para una construcción jurídica coherente del sistema penal. Con Carrara nace la moderna ciencia del derecho penal italiano. Para Carrara el derecho penal tiene una parte teórica y una parte práctica. Para la parte teórica el fundamento lógico está dado por la verdad, por la naturaleza de las cosas, de la verdad se deriva el orden mismo; y para la parte práctica tal fundamento está dado por la autoridad de la ley positiva. Para el Derecho Penal de Italia, el delito debe entenderse no sólo como el hecho dañino para la sociedad sino como un hecho jurídicamente calificado, es decir, como violación del Derecho. Para Carrara la función de la pena es esencialmente la defensa social. El fin de la pena no es la retribución ni la enmienda, sino la eliminación del peligro social que sobrevendría de la impunidad del delito. La enmienda, la reeducación del condenado, puede ser un resultado accesorio y deseable de la pena, más no su función esencial ni el criterio para su medida.

Desde la postura filosófica de la escuela clásica, el delito es considerado como un ente jurídico calificado, esto implica abstraer del delito la personalidad del delincuente y su historia biológica y psicológica y también implica abstraer del delito el ámbito social y natural en el que éste existe.

Para la escuela positiva el delito también es un ente jurídico, pero el Derecho que califica este hecho humano no debe aislar la acción del individuo de la totalidad natural y social.

En mi opinión, la mente del ser humano es muy compleja, por lo tanto, cada caso delictivo debe ser tratado de acuerdo a sus propias circunstancias; sin embargo, considero que la filosofía más acertada es la de la escuela positivista ya que contempla la filosofía de la escuela clásica pero sin dejar de considerar el aspecto psicológico del individuo que comete el crimen el cual puede estar afectado mentalmente y esto es algo que no se puede ignorar.

Asimismo, se ha discutido por diversos autores que el criterio para medir la duración de la pena no se liga a la violación del derecho o al daño social producido, sino a las condiciones del sujeto tratado y sólo en relación con los efectos pretendidos por la pena, la mejoría y la reeducación del delincuente, puede medirse su duración.

Considero que este criterio es muy acertado, pero desafortunadamente, por lo menos en México, no se lleva a cabo; en mi opinión, en nuestro país primero se deben llevar a cabo acciones para disminuir la tasa de delincuencia, ya que no se trata de llenar las cárceles con miles de delincuentes y una vez que eso haya sido resuelto, entonces se deben desarrollar verdaderos programas de readaptación social para los reclusorios y sobre todo aplicarlos y darles seguimiento para verificar que efectivamente estén dando resultados.

martes, 12 de junio de 2012

El Poder Psiquiátrico

Derecho Procesal Mexicano

El Poder Psiquiátrico
Clase del 23 de enero de 1974

El catedrático Michel Foucault analiza la relación existente entre el poder psiquiátrico y la cuestión de la verdad desde la perspectiva de ciertos conceptos.

Foucault se pregunta si de la locura se puede extraer una verdad desde el punto de vista psiquiátrico. Para obtener una respuesta se han aplicado a lo largo de la historia tres procedimientos: a) el interrogatorio y la confesión (manera de fijar al individuo a la norma de su propia identidad); b) el magnetismo y la hipnosis; y c) el uso de drogas (para amansar al individuo). Estos procedimientos fueron utilizados a fin de obtener una verdad en su momento. En el pasado se llegó a creer que la verdad existía en todos lados y en todo momento, se consideró que cualquiera podía decir la verdad.

Desde el punto de vista de la alquímica la verdad pasa rápidamente como un relámpago, está ligada a la ocasión y es preciso aferrarla, pero en este contexto, la verdad tiene sus operadores privilegiados que pueden ser los profetas, los adivinos, los locos, los sabios, etc.

Existen dos tipos de verdad: a) la verdad que se constata, la verdad de demostración: verdad descubierta, constante y demostrada; y b) la verdad acontecimiento: verdad que no se constata, se suscita, se rastrea, se provoca por rituales. Si se considera que la demostración científica es un ritual, entonces, la verdad acontecimiento se puede demostrar científicamente.

Es interesante saber que en la justicia medieval arcaica el procedimiento para el descubrimiento del culpable, o más bien dicho, para la atribución de la culpabilidad a un individuo, consistía en aplicar los llamados “juicios de Dios” los cuales no eran un método para descubrir realmente lo que había sucedido, sino que eran un procedimiento para resolver la manera de determinar al vencedor en un enfrentamiento de dos personas en litigio. Las torturas en la Edad Media no tenían la intención de obtener una verdad, sino que eran una lucha física en la que si el sospechoso perdía el enfrentamiento y cedía, entonces se le podía condenar y el significado o la razón de esto podía ser que Dios lo había abandonado. Afortunadamente, estas técnicas desaparecieron y se dio prioridad a la búsqueda de la verdad de los hechos.

La tecnología de la verdad acontecimiento permaneció durante 22 siglos (hasta el siglo XVIII) en el corazón de la práctica médica. También surgió un elemento para la demostración de la verdad que fue la noción de la “crisis”. En el momento en que se suscita la crisis, en el ámbito de la medicina, la enfermedad estalla en su verdad. Antes de la crisis la enfermedad puede ser esto o aquello; en realidad, no es nada. La crisis es la realidad de la enfermedad que, de alguna manera, se convierte en verdad. Y el médico debe intervenir precisamente en ese momento; sin embargo, el médico no cura, quien cura es la naturaleza, pero el médico prevé la crisis para poder actuar y sólo tiene éxito si hace triunfar a la naturaleza. Para Foucault la técnica de la crisis en la medicina no es diferente a la técnica de un juez. En este contexto, la palabra “crisis” equivale a la palabra “juzgar”, la enfermedad se juzga el día de la crisis.

Dos elementos ayudaron a transformar la tecnología de la verdad acontecimiento en la verdad demostración, uno de ellos fue la pesquisa, esto es, en todo momento, en cualquier lugar del mundo y con referencia a todas las cosas se debe plantear la cuestión de la verdad, hay verdad en todas partes y en todo tiempo. El otro elemento fue la escasez de la verdad, esa verdad que cualquier pesquisa puede y debe rastrear y descubrir acerca de cualquier cosa. También es importante destacar que aunque cualquiera puede tener acceso a la verdad, es preciso contar con las circunstancias necesarias, adquirir la formas de pensamiento y las técnicas que permitan, justamente, llegar a esa verdad que siempre está presente pero que es de difícil acceso, por lo tanto, se requiere de una persona calificada para llegar a ella.

Foucault también trata de demostrar la relación que existe entre la locura y la verdad para lo cual explica que la noción de “crisis” desaparece de la técnica médica a fines del siglo XVIII, más específicamente de la medicina psiquiátrica debido a que en un hospital psiquiátrico se procura el orden y se evita el desencadenamiento de una crisis furiosa y violenta de la locura. La práctica de la autopsia también fue considerada como un procedimiento para descubrir la verdad. Se creía que si había una verdad de la locura, con seguridad no se encontraría en lo que dicen los locos sino que podía estar en sus nervios y su cerebro. Esta fue otra razón por la que desaparece el método de la crisis, ya no era necesario escuchar lo que un loco decía en un momento de crisis para conocer la verdad de su locura, sólo bastaba que muriera para obtener dicha verdad de la anatomía patológica. Los psiquiatras inventaron una nueva crisis médica, una crisis llamada realidad. El psiquiatra debe estar en una posición de árbitro con respecto a la cuestión de la realidad o no realidad de la locura. El hospital psiquiátrico está ahí para que la locura se vuelva real.

En conclusión, la verdad puede obtenerse a través de diferentes medios pero deben ser los especialistas en el ámbito psiquiátrico los indicados para descubrir esa verdad; por lo tanto, considero que los jueces requieren indiscutiblemente de un conocimiento profundo de la psiquiatría, o bien, asistirse de un psiquiatra para poder descubrir la verdad oculta que es indispensable para emitir una sentencia adecuada.

Ahora bien, Foucault considera que un crimen está ligado a la locura y por lo tanto si hay locura existe posibilidad de un crimen, es decir, la crisis de un loco puede ser peligrosa. En mi opinión creo que, aún no existiendo locura (comprobable científicamente), es decir, si una persona equilibrada sufre un momento de crisis, puede cometer un crimen, por lo tanto, considero que la crisis por sí misma es la locura y entonces cualquier persona equilibrada puede convertirse en criminal. Por lo tanto, se requerirá de un análisis psiquiátrico más profundo de los hechos y circunstancias que permita ofrecer los elementos necesarios para que un crimen sea juzgado adecuadamente.

Sin duda, la psiquiatría ha sido de mucho apoyo para diversas disciplinas como la del Derecho Procesal ya que ha estado presente en la aplicación de interrogatorios y en la obtención de confesiones en los juicios procesales y ayudado al sistema jurídico procesal de muchos países a descubrir la verdad necesaria para juzgar lo más adecuadamente posible a las personas que cometen delitos.

lunes, 11 de junio de 2012

Penitenciaría de Lecumberri

DERECHO PROCESAL MEXICANO

Opinión sobre el documental de la Penitenciaría de Lecumberri

El documental inicia con el relato de una fuga de cuatro presos de la Penitenciaría de Lecumberri ocurrida en el año de 1976, este suceso fue el último escándalo ocurrido en dicha penitenciaría. Posteriormente, se relatan los antecedentes de esta penitenciaría entre los cuales considero importantes los siguientes: fue inaugurada por Porfirio Díaz el 29 de septiembre de 1900; fue ubicada en el Noreste de la Ciudad de México; en 1913 Francisco I. Madero y José María Pino Suárez fueron asesinados en la parte trasera de esta prisión; durante la revolución la penitenciaría estuvo en manos carrancistas, villistas y zapatistas; en 1920 se crearon talleres para rehabilitar a los presos; en 1930 se abrió una biblioteca y se permitió la visita conyugal a ciertos presos y en 1972 se modernizó la penitenciaría implementando normas de readaptación social.

Es interesante escuchar a algunos presos contando sus experiencias en dicha Penitenciaría. Cabe destacar la forma tan despectiva en que eran tratados desde el momento en que ingresaban a esta prisión. No recibían ningún tipo de información respecto del procedimiento administrativo que se llevaba a cabo durante su ingreso a la misma, sólo recibían instrucciones de personas que nunca se identificaban como oficiales y si los presos preguntaban algo, los oficiales no les contestaban, sólo les ordenaban lo que tenían que hacer. De hecho, uno de los presos que relata su ingreso a la prisión se quejaba de la manera en que los trataban, lo consideraba como un abuso, ya que los tuteaban y cuando los pasaban a una supuesta revisión médica los obligan a quitarse la ropa para ser revisados como si fueran animales.

Sólo hasta que terminaban los trámites de su ingreso una persona que se identificó como el Jefe de Vigilancia habló con los presos para darles información de las reglas de esa prisión. De la información que recibieron me llamó la atención que los presos podían solicitar trabajo (por cada dos días de trabajo se restaba un día de su sentencia), pero la paga era muy modesta, sólo para satisfacer pequeñas necesidades y que si se portaban bien entonces recibirían buen trato. Aunque el trabajar redujera su sentencia, era un hecho que aunque trabajaran duro no iban a poder ayudar a sus familias que estaban afuera, además, debió ser atemorizante saber que el portarse bien o no estaba bajo el criterio de los guardias, los cuales aplicaban castigos que evidentemente no eran legales.

Otro aspecto que me pareció muy injusto es el hecho de que los presos tenían que pagarles a los guardias para ir al baño, para bañarse, para caminar por ciertos pasillos, para recibir visitas, etc. y que si no pagaban o no gastaban en la tienda de la prisión los golpeaban o los castigaban obligándolos a la realizar trabajos vergonzosos y pesados. En la película se puede observar que los presos viven en condiciones deplorables e insalubres, por eso los presos se sienten deprimidos y enfermos, luchan por sobrevivir.

Algunos presos cuentan que están ahí injustamente ya que no cometieron ningún delito y se puede derivar de sus relatos que muchos llegaron a la prisión por abuso de las autoridades ya que la mayoría de los que decían ser inocentes son personas humildes. Otros presos cuentan que los obligaron a confesar delitos que no cometieron a base de torturas, toques eléctricos o los amenazaban con dañar a sus familias. También cuentan que sólo los presos que tenían conocimiento de las leyes o los que tenían dinero son los que tenían más oportunidades.

En conclusión, lo más criticable de esta penitenciaría es que evidentemente no era un centro de readaptación social como debería de ser, más bien era un lugar en el que se violaban los derechos humanos de los presos. Desafortunadamente, los reclusorios de la actualidad no han cambiado mucho, se podría decir que continúan violándose los derechos humanos de los presos y lo peor es que el resultado de esta injusticia nos afecta a todos como sociedad porque los presos se llenan de rencor y en lo único que piensan es en salir de ahí para vengarse de la misma sociedad.

lunes, 28 de mayo de 2012

Audiencias Penales en México

Audiencias Penales en México

Visita a Reclusorios

El día viernes 25 de mayo de 2012 acudí, con algunas compañeras de la Especialidad en Traducción e Interpretación de Derecho Comparado y por instrucciones del profesor de Derecho Procesal Mauricio Reyna, a un Reclusorio con el fin de observar una audiencia penal pública.

A las 9:00 am llegamos al Centro Femenil de Readaptación Social "Tepepan" ubicado en la calle La Joya s/n, Colonia Valle Escondido, Delegación Xochimilco, Distrito Federal.



En la entrada nos recibió un oficial que nos solicitó una identificación oficial para poder entrar a solicitar informes de lo que requeríamos. Una vez adentro una funcionaria nos informó que para poder entrar a ese Centro Femenil de Readaptación Social era necesario cumplir con ciertos requisitos:

1) Nuestra vestimenta debía ser de color claro, no podíamos entrar si traíamos colores oscuros (algunas de nosotras traíamos colores oscuros). 
2) Requeríamos de un Oficio emitido por una Autoridad o por una Institución Oficial y además requeríamos prevía cita.

Adicionalmente nos informaron que en ese Centro Femenil de Readaptación Social sólo podían ofrecernos un recorrido a las instalaciones, pero no presenciar audiencias ya que ahí no contaban con juzgados penales.

Otra funcionaria de este mismo Centro Femenil de Readaptación Social, la cual es la encargada de recibir visitas y de dar recorridos, nos informó que no en todos los reclusorios había juzgados penales. Asimismo nos sugirió que acudieramos al Reclusorio Sur ya que ahí si había juzgados penales. También nos informó que aunque las audiencias en ese Reclusorio son públicas, es necesario cumplir con ciertos requisitos para poder presenciar una, entre los requisitos se require la autorización del juez correspondiente. Nos sugirió que solicitaramos hablar con la Juez de Juzgado Primero y que tal vez ella nos dejaría presenciar una audiencia aunque no contaramos con una autorización oficial.

Más tarde, ese mismo día, llegamos al Reclusorio Sur ubicado en la Calle Javier Piña y Palacios, esquina Martínez de Castro s/n, Colonia San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco y nos dirigimos específicamente al edificio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el cual se encuentra a un costado de este Reclusorio.



En la entrada del Tribunal nos solicitaron una identificación oficial y nos dirigieron a la Fiscalía de Procesos del Ministerio Público en donde nos proporcionarían la información correspondiente para presenciar una audiencia.




Al llegar a dicha área nos percatamos que había unas pantallas en donde se indicaba lo siguiente:
Juzgado Primero de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal
El día de hoy no se realizarán audiencias

Juzgado Segundo de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal
El día de hoy no se realizarán audiencias




Nos acercamos con uno de los funcionarios que se encontraba en un escritorio del Juzgado Primero Penal en el Distrito Federal, Especializado en Ejecución de Sentencias el cual nos informó que actualmente en ese juzgado sólo hay audiencias de Lunes a Jueves de 9:00 a 15:00 hrs. y que muy probablemente las iban a suprimir a sólo dos días a la semana, pero que aún no definían ni los días, ni los horarios, ni a partir de qué fecha. Por lo que decidimos retirarnos sin hablar con la Juez de Juzgado Primero pues ya no era necesario en virtud de que ese día no había audiencias.




 
Descripción de la Audiencia Penal que se llevó a cabo en la película "Presunto Culpable" 

La audiencia de dicha película se lleva a cabo en los Juzgados Penales del Reclusorio Oriente. En dicha audiencia se lleva a cabo un nuevo juicio  para José Antonio Zúñiga que había sido acusado de Homicidio Calificado en un primer juicio en el que lo habían sentenciado a 20 años de prisión. La razón por la que se llevó a cabo un nuevo Jucio es porque el abogado defensor en el primer juicio uso una Cédula Profesional falsa y esto hizo posible reiniciar un nuevo juicio.

Esta audiencia se lleva a cabo en uno de los Juzgados del Reclusorio Oriente y se desarrolla específcamente en un escritorio el cual se encuentra junto a una rejilla. Las personas que acuden a dicha audiencia son: el acusado (José Antonio Zúñiga) que se encuentra detrás de la rejilla, el abogado defensor (Rafael Heredia), el Juez (Hector Palomares), la abogada acusadora (Marisela Miranda), un testigo (Victor Daniel) y una funcionaria que escribe todos los testimonios que se declaran en dicha audiencia.

Posteriormente, llaman a declarar en dicha audiencia al Comandante de Policía (José Manuel Ortega), a un Policía Judical (Alejandro Garibay) y a otro Policía Judicial (Mario Arrona).

Durante el desarrollo de la audiencia se presentan diversas discusiones entre los presentes en las que el juez interviene tratando de poner orden para poder proseguir con la audiencia.

Detrás del escritorio en donde se está llevando a cabo la audiencia se logra ver una barra y detrás de ella se encuentran los familiares y amigos del acusado los cuales están escuchando desde esa distancia lo que se declara en dicha audiencia.

Posteriormente, en ese mismo escritorio se llevan a cabo los careos entre el acusado (José Antonio Zuñiga) y el testigo (Victor Daniel) y entre el acusado y el Comandante del Policía (José Manuel Ortega).  

Finalmente, y después de desahogarse todas las declaraciones, el Juez (Hector Palomares) procede a dictar la sentencia absolutoria la cual fue de 20 años, 5 meses, 18 días en prisión. La persona que lee esta sentencia absolutoria en una funcionaria y no así el Juez. Una vez leída la sentencia, la funcionaria le menciona al acusado que tiene un plazo de 5 días para interponer el Recurso de Revocación para inconformarse pero en ese momento el abogado defensor le sugiere al acusado que apele en ese momento.

La audiencia concluye cuando el acusado firma su sentencia y le hacen entrega de un papel en el que se señala, entre otras cosas, el número del juzgado penal, folio, su nombre, el reclusorio al que será enviado y el delito por el que se le acusa.

En mi opinión, y después de haber visitado los juzgados penales del Reclusorio Sur, considero que el lugar en donde se llevan a cabo las audiencias en este Reclusorio Sur es muy parecido al lugar en donde se llevan a cabo las audiencias en el Reclusorio Oriente (donde se desarrolla la película) y no dudaría que aún sigan existiendo irregularidades en las audiencias debido a que la mayoría de los acusados no tienen conocimiento de lo que establecen las leyes penales en cuanto a los derechos y obligaciones tanto de los acusados como de las autoridades.






miércoles, 16 de mayo de 2012

Estructura del Poder Judicial de la Federación

DERECHO PROCESAL MEXICANO


PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (MÉXICO)

El poder judicial es uno de los tres poderes u órganos del Gobierno Federal, tiene por objeto la impartición de la justicia y está formado por jueces y tribunales de diferentes instancias en las cuales se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Es el tribunal supremo, representa la cabeza del poder judicial. Está integrado por 11 ministros (de los cuales uno es el Presidente) que duran en su cargo 15 años sin derecho a reelección, sus miembros son elegidos por el Senado. Funciona en Pleno o en Sala (el presidente no integra sala) y sesionan dos veces al año, en enero y en agosto.

TRIBUNAL ELECTORAL

Funciona como un órgano autónomo y es la máxima autoridad jurisdiccional electoral que depende del Poder Judicial de la Federación. Los magistrados electorales son elegidos por el Senado. Se integra por Sala Superior y Salas regionales. Se encarga de resolver las impugnaciones sobre elecciones federales y locales, de formular la declaración de validez de la elección presidencial y del presidente electo, entre otros.

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil y laboral) o conocer de todas ellas. Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; entre otros. Los requisitos para ser Magistrados: son designados por el Consejo de la Judicatura federal, se requiere ser ciudadano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años al día de su nombramiento, gozar de buena reputación , no haber sido condenado, contar con título de licenciado en derecho y práctica profesional de cuando menos cinco años. Los magistrados duran en su encargo seis años y si son ratificados o promovidos se convierten en inamovibles. En la actualidad, existen 32 circuitos judiciales que abarcan el territorio de uno o dos Estados Mexicanos.

TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO

Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado. Es de competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.

JUZGADOS DE DISTRITO

Los Juzgados de Distrito se componen de un juez. Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Actúan como Jueces de primera instancia en Juicios Ordinarios Federales. (Competencia concurrente). En materia de amparo, conocen de los Juicios de Amparo Indirecto. Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del trabajo) o conocer de todas ellas.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros. Está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad. El Consejo funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determina.


miércoles, 18 de abril de 2012

Caso Práctico - Formalidades de la Estructura de la CE


DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Caso Práctico

Formalidades de la estructura de la Comunidad Europea

ASUNTO PROPUESTO:

Endurecer la legislación sobre los alimentos infantiles y prever normas específicas destinadas a los alimentos para personas con necesidades médicas particulares en el Estado de Bélgica.

Consulta

1)      La Comisión de Medio Ambiente presenta ante el Consejo las siguientes propuestas:

a.       El endurecimiento de la legislación sobre alimentos destinados a lactantes y niños menores de tres años, con el objetivo de mejorar su calidad y seguridad.

b.      Un informe que prevé normas específicas destinadas a los alimentos para personas con necesidades médicas particulares, como los celíacos o quienes siguen dietas basadas en un bajo consumo de calorías.

2)      El Consejo transmite el texto de las propuestas anteriores al Parlamento.

3)      El Parlamento emite su dictamen consultivo (este dictamen consultivo no es vinculante para el Consejo).

Coedición

1)      La Comisión de Medio Ambiente presenta al Consejo y al Parlamento las siguientes propuestas para que éstas se legislen:

a.       El endurecimiento de la legislación sobre alimentos destinados a lactantes y niños menores de tres años, con el objetivo de mejorar su calidad y seguridad.

b.      Un informe que prevé normas específicas destinadas a los alimentos para personas con necesidades médicas particulares, como los celíacos o quienes siguen dietas basadas en un bajo consumo de calorías.

2)      El Consejo le transmite a la Comisión su decisión por mayoría cualificada, la cual es la siguiente:

a.       El Consejo está de acuerdo con el endurecimiento de la legislación sobre alimentos destinados a lactantes y niños y con el informe propuesto por la Comisión.

b.      Además, el Consejo propone reformar la directiva sobre los “Alimentos para Usos Nutricionales Particulares y solicita que los ingredientes de la comida para niños sean sometidos a controles independientes.

c.       También pide que se proporcione información precisa, clara y fácil de entender en el etiquetado de esos productos para evitar cualquier riesgo de confusión en el consumidor, así como mejoras en el procedimiento que acompaña su puesta en marcha en el mercado.

3)      El Parlamento en un plazo inferior a 3 meses aprueba las propuestas de la Comisión, así como las propuestas adicionales del Consejo.

Cooperación

1)      El Consejo discute cualificadamente las propuestas presentadas por la Comisión a fin de analizar el monto de los recursos requeridos por Bélgica para llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos planteados en las propuestas.

2)      El monto de recursos solicitado es aceptado por el Consejo ya que en la discusión cualificada se comentó, entre otros puntos, que de acuerdo a diversos estudios realizados en el sistema de salubridad de Bélgica en los últimos años se han presentado casos graves de salud como consecuencia de diversas irregularidades que se han observado en los etiquetados de los alimentos.

3)      El Consejo, por mayoría cualificada, acepta el monto de recursos solicitado y lo presenta ante el Parlamento para su discusión y aprobación.

4)      El Parlamento emite su dictamen en el cual acepta el monto de los recursos solicitados y autoriza el financiamiento a Bélgica el cual estará regulado por un contrato de financiamiento en el que se establecerá la forma y tiempo de pago.

Dictamen

1)      El Parlamento emite su dictamen el cual es vinculante. La decisión establecida en el dictamen fue aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representa la mayoría de los miembros que lo componen.

2)      El dictamen señala lo siguiente:

a.       Se aprueba llevar a cabo el endurecimiento de la legislación sobre alimentos destinados a lactantes y niños menores de tres años, con el objetivo de mejorar su calidad y seguridad.

b.      Se aprueba el informe que prevé normas específicas destinadas a los alimentos para personas con necesidades médicas particulares, como los celíacos o quienes siguen dietas basadas en un bajo consumo de calorías.

c.       Se aprueba reformar la directiva sobre los “Alimentos para Usos Nutricionales Particulares” y solicita que los ingredientes de la comida para niños sean sometidos a controles independientes.

d.      Se aprueba la obligación de proporcionar información precisa, clara y fácil de entender en el etiquetado de esos productos para evitar cualquier riesgo de confusión para el consumidor, así como mejoras en el procedimiento que acompaña su puesta en marcha en el mercado.