miércoles, 25 de julio de 2012

Reflexión sobre los Derechos Humanos



DERECHO PROCESAL MEXICANO

Reflexión sobre los Derechos Humanos

Video 1: ¿Qué son los Derechos Humanos?

Video 2: ¿Cuáles son los Derechos Humanos?

Los documentales me parecieron muy interesantes, el primero proporciona de manera general la definición de los Derechos Humanos y me pareció muy interesante la explicación histórica del nacimiento de estos derechos y todos los tropiezos que han tenido hasta llegar a convertirse en un acuerdo universal entre la mayoría de las Naciones del mundo. Sin embargo considero que aún falta mucho camino por recorrer ya que estos Derechos siguen siendo un acuerdo de voluntades y no así una ley razón por la cual muchas personas no los respetan afectando así los derechos de otras.



En lo que se refiere al segundo documental, me llamó la atención que no conocía uno de ellos que es el Derecho a jugar. Lo que me pareció preocupante es darme cuenta de que en México se violan constantemente muchos de ellos como el Derecho a juicio (aún existen muchos presos que jamás tuvieron un juicio), el Derecho a tus posesiones (muchas personas son despojadas de sus posesiones por abuso de autoridad), la libertad de expresión (muchos periodistas han sido asesinados y otros amenazados por sus opiniones), etc.



Considero que es muy importante que los Derechos Humanos sean plasmados en una ley para tener mayor control de ellos ya que también en muchos casos verdaderos delincuentes pretenden usarlos para tomar ventaja de ellos ya sea para escapar o salvarse de pagar sus delitos lo cual también es muy injusto.

Crimen y Castigo - Análisis de la segunda parte


DERECHO PROCESAL MEXICANO

Crimen y Castigo
Análisis de la segunda parte

La segunda parte de esta lectura incluye los apartados 3, 4, 5 y las conclusiones.


En el apartado 3, el cual se refiere al procedimiento penal y a la aplicación de la sanción, cabe destacar la mención del principio de la igualdad jurídica que en mi opinión ha servido para proteger las garantías individuales de los hombres. De esta manera se implementó la aplicación únicamente de leyes preexistentes, vigentes y exactamente aplicables en cada caso evitando así imponer penas por analogía, esto sin duda proporciona certeza jurídica a los gobernados.



Otro cambio que también me pareció interesante fue la concepción de la justicia ya que conforme ha cambiado la sociedad también han cambiado las percepciones de diferentes conceptos, ahora la justicia es entendida como la correcta aplicación de la ley del Estado y de esta manera le quitaron a los jueces la posibilidad de acudir a diferentes fuentes jurídicas o de recurrir a la costumbre, el juez se convirtió en un simple aplicador de la ley.



En relación al apartado 4 que trata el tema de las garantías del acusado considero lo siguiente: Debido al auge que ha tenido el tema de las garantías individuales era evidente que la legislación penal tenía que cambiar a fin de respetar los derechos humanos. Gracias a que se suponía que todo acusado debía ser considerado como inocente mientras no se probara su culpabilidad, se dictaron diversas medidas que contemplaban los derechos de los criminales presuntos. Desafortunadamente, en la práctica el principio que se aplica en México es que un presunto es culpable hasta que no se demuestre su inocencia lo cual va en contra de las garantías individuales por lo que es un tema que debe corregirse y regularse a la brevedad.



Dentro de las medidas favorables que se adoptaron se contempló por ejemplo que las aprehensiones debían efectuarse sin violencia y los presuntos culpables debían ser liberados antes de tres días si su detención no se justificaba con un auto motivado de prisión y sólo se les podía decretar formal prisión si se había comprobado la existencia de su supuesto crimen y existían pruebas suficientes acerca de su culpa, se contempló también la libertad bajo caución, etc.



En el apartado 5 que se refiere al castigo y a la ejecución destaca la afortunada desaparición de la tortura y la pena de muerte como formas de castigo quedando sólo la multa y la privación de la libertad según el caso. En este apartado se explica que el castigo perseguía una doble finalidad, en primer lugar pretendía ser ejemplar y disuadir de la delincuencia al resto de los miembros de la comunidad y en segundo lugar buscaba ser aflictivo y correccional, con el fin de impedir la reincidencia. En mi opinión, dado que la mente del ser humano es impredecible y guarda muchos misterios considero que la privación de la libertad no ha sido la mejor solución o por lo menos no ha funcionado en México debido a que las cárceles son en realidad verdaderas escuelas del crimen.



En el apartado de conclusiones se señala que gracias al trabajo de diversos estudiosos del Derecho se logró la creación de un Código Penal actual, aplicable a nuestra sociedad y basado en principios que protegen los derechos del hombre lo cual otorgó igualdad jurídica y certeza jurídica garantizando así los derechos humanos. Algo que me pareció interesante es que las personas que participaron en la creación de este Código eran personas cuya formación se llevó a cabo en instituciones católicas por lo que considero que algunas de disposiciones penales deben tener influencia religiosa.



Considero sin duda que los cambios que se han presentado en la legislación penal son más humanos y más justos que antes y lo más importante es que ahora, con la entrada en vigor de los juicios orales, se están corrigiendo algunos detalles y sobre todo se está tratando de eliminar la corrupción.

miércoles, 18 de julio de 2012

Evolución del Derecho Penal en México

DERECHO PROCESAL MEXICANO

Evolución del Derecho Penal en México




En la primera parte de esta lectura se describe de manera general la forma en que ha evolucionado la legislación penal en México. Me llamó la atención saber que nuestra legislación penal, hasta antes de 1872, se basara en un sinnúmero de cuerpos y leyes dispersas que contenían medidas que databan de la época colonial e incluso que se basara en leyes españolas. Es evidente que en México no se podían aplicar leyes de otros tiempos y de otras civilizaciones debido a que nuestra civilización fue una mezcla de razas y costumbres que aunque nos fueron impuestas algunas costumbres de los españoles éstas nunca prevalecieron en su totalidad. Afortunadamente, con el paso del tiempo y con ayuda de diferentes estudiosos de las leyes se creó en 1872 el primer código penal mexicano el cual era más adecuado a nuestras costumbres y cultura aunque, en mi opinión, todavía contenía muchas deficiencias.

De acuerdo a lo que se describe en la introducción de este documento, en el antiguo régimen el delito era considerado como un atentado al rey y a Dios, es decir, como una falta celestial; los actos contra la fe eran considerados como delitos; los juicios eran secretos y se empleaba el tormento para obtener la confesión; la sanción pretendía servir como ejemplo al resto de la comunidad, razón por la cual se hacían ejecuciones públicas. Al respecto, me parece que estas medidas eran similares a las que utilizaban las tribus que existían en México antes de su colonización ya que también se hacían sacrificios cuando los Dioses eran ofendidos por algunos miembros de las tribus. Al parecer estas medidas llegaron a funcionar en el pasado tanto antes como después de la colonización ya que provocaban miedo y el miedo era un arma muy poderosa para dominar a una sociedad en la que el poder recaía en los que tenía riquezas y propiedades como lo eran los reyes. Creo que el principal objetivo de las leyes penales en la antigüedad era dominar al más débil e incluso hacerlo aún más débil quitándole sus propiedades y pisoteando su dignidad como seres humanos.

Considero que la lucha por hacer valer la igualdad y que la sociedad se rigiera efectivamente con base en la voluntad del pueblo y no de un monarca fue lo que hizo que las normas evolucionaran y cambiaran en favor del respeto a la vida, de esta manera cambió también la concepción del delito y del castigo. La transgresión dejó de ser vista como un atentado al monarca o a Dios para ser considerada como una falta a un contrato social pactado entre todos los miembros de un pueblo. Se presentó un cambió en la visión de la justicia la cual cambio de ser una justicia divina para convertirse en una justicia terrenal.

Después de la Independencia de México, se buscó la modernización de los códigos y leyes penales en los que se hicieron valer las garantías individuales y la humanización de las penas las cuales eran infrahumanas ya que antes los castigos incluían el tormento y la muerte.

En el apartado denominado “El delito y el delincuente” de este mismo documento se analizan los actos que eran tipificados como delitos por el Código Penal. El delito es considerado como una violación al Derecho, es decir, constituía una violación a la justicia moral y a la conservación de la sociedad. Aunque los atentados contra la propiedad, los atentados contra las personas y los atentados contra la reputación se pueden considerar como delitos contra el individuo, también se consideraban como transgresiones al orden social pues violaban el contrato social que es un supuesto pacto originario en el que los hombres se comprometieron a no atentar contra los derechos de sus asociados con tal de ver garantizados los propios, y al delinquir rompían con el acuerdo. Por esta razón todo delito era visto como un atentado contra la sociedad en su conjunto y le tocaba a las autoridades perseguir al transgresor, independientemente de los deseos del ofendido.

No obstante la evolución de la legislación penal, considero que aún tenía e incluso tiene deficiencias importantes, por ejemplo el hecho de que las faltas a la moral sólo fueran consideradas delitos cuando éstas se ejecutaban con violencia y en el ámbito público; lo anterior era debido a que sólo en estos casos atentaban contra la sociedad; sin embargo, se ignoraban los derechos individuales que antes no eran considerados por la ley.

En mi opinión considero que aún en la actualidad las leyes penales tienen muchas carencias además de la corrupción. Los seres humanos somos diferentes unos a otros ya que nuestra manera de actuar y razonar depende de nuestra historia, por lo que considero que algunas normas pueden ser injustas para unos y justas para otras, cada caso debe ser juzgado en función a su historia, su psique, sus condiciones físicas, económicas y culturales y no basarse en leyes escritas que por lo general siguen un mismo patrón.

En el apartado denominado “La prelación de los delitos y el código de valores” se analizan básicamente algunas de las sanciones que existen para diferentes delitos, me llamó la atención la injusticia en el caso, por ejemplo, de las mujeres cuando había infidelidad, ya que en un mismo delito (infidelidad) el castigo era diferente para los hombres infieles que para las mujeres infieles, para las mujeres infieles los castigos son más severos debido a las creencias y tradiciones de la sociedad. Lo mismo se observa en los casos de duelos, matar era castigado con menor severidad si existía de por medio un duelo pactado.

En mi opinión considero que hay muchos delitos o agresiones que en la actualidad se siguen basando en las costumbres más que en la justicia, el respeto a la vida y en los derechos humanos por lo que considero que aún hay un camino largo por recorrer en la modificación y adecuación de las legislaciones penales en nuestro país.