miércoles, 16 de mayo de 2012

Estructura del Poder Judicial de la Federación

DERECHO PROCESAL MEXICANO


PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (MÉXICO)

El poder judicial es uno de los tres poderes u órganos del Gobierno Federal, tiene por objeto la impartición de la justicia y está formado por jueces y tribunales de diferentes instancias en las cuales se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Es el tribunal supremo, representa la cabeza del poder judicial. Está integrado por 11 ministros (de los cuales uno es el Presidente) que duran en su cargo 15 años sin derecho a reelección, sus miembros son elegidos por el Senado. Funciona en Pleno o en Sala (el presidente no integra sala) y sesionan dos veces al año, en enero y en agosto.

TRIBUNAL ELECTORAL

Funciona como un órgano autónomo y es la máxima autoridad jurisdiccional electoral que depende del Poder Judicial de la Federación. Los magistrados electorales son elegidos por el Senado. Se integra por Sala Superior y Salas regionales. Se encarga de resolver las impugnaciones sobre elecciones federales y locales, de formular la declaración de validez de la elección presidencial y del presidente electo, entre otros.

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil y laboral) o conocer de todas ellas. Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; entre otros. Los requisitos para ser Magistrados: son designados por el Consejo de la Judicatura federal, se requiere ser ciudadano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años al día de su nombramiento, gozar de buena reputación , no haber sido condenado, contar con título de licenciado en derecho y práctica profesional de cuando menos cinco años. Los magistrados duran en su encargo seis años y si son ratificados o promovidos se convierten en inamovibles. En la actualidad, existen 32 circuitos judiciales que abarcan el territorio de uno o dos Estados Mexicanos.

TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO

Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado. Es de competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.

JUZGADOS DE DISTRITO

Los Juzgados de Distrito se componen de un juez. Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Actúan como Jueces de primera instancia en Juicios Ordinarios Federales. (Competencia concurrente). En materia de amparo, conocen de los Juicios de Amparo Indirecto. Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del trabajo) o conocer de todas ellas.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros. Está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad. El Consejo funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determina.


No hay comentarios:

Publicar un comentario