DERECHO PROCESAL MEXICANO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
(MÉXICO)
El poder judicial es uno de los tres poderes u órganos del Gobierno
Federal, tiene por objeto la impartición de la justicia y está formado por
jueces y tribunales de diferentes instancias en las cuales se deposita el
ejercicio del poder judicial de la federación. Su fundamento se encuentra en el
artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM).
ESTRUCTURA DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Es el tribunal supremo, representa la cabeza del poder judicial. Está
integrado por 11 ministros (de los cuales uno es el Presidente) que duran en su
cargo 15 años sin derecho a reelección, sus miembros son elegidos por el Senado.
Funciona en Pleno o en Sala (el presidente no integra sala) y sesionan dos
veces al año, en enero y en agosto.
TRIBUNAL ELECTORAL
Funciona como un órgano autónomo y es la máxima autoridad
jurisdiccional electoral que depende del Poder Judicial de la Federación. Los
magistrados electorales son elegidos por el Senado. Se integra por Sala
Superior y Salas regionales. Se encarga de resolver las impugnaciones sobre
elecciones federales y locales, de formular la declaración de validez de la elección
presidencial y del presidente electo, entre otros.
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno
de los cuales es su presidente. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil y laboral)
o conocer de todas ellas. Es de competencia de los Tribunales Colegiados
de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por
violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos
que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces
de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal
responsable; entre otros. Los requisitos para ser Magistrados: son designados
por el Consejo de la Judicatura federal, se requiere ser ciudadano por
nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años al
día de su nombramiento, gozar de buena reputación , no haber sido condenado,
contar con título de licenciado en derecho y práctica profesional de cuando
menos cinco años. Los magistrados duran en su encargo seis años y si son
ratificados o promovidos se convierten en inamovibles. En la actualidad, existen
32 circuitos judiciales que abarcan el territorio de uno o dos Estados
Mexicanos.
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
Los Tribunales Unitarios de
Circuito se componen de un magistrado. Es de competencia de los Tribunales
Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros
tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas;
la apelación
de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el
recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos,
excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de
amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su
jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les
encomienden las leyes.
JUZGADOS DE DISTRITO
Los Juzgados de Distrito se
componen de un juez. Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial
de la Federación. Actúan como Jueces de primera instancia en Juicios Ordinarios
Federales. (Competencia concurrente). En materia de amparo, conocen de los
Juicios de Amparo Indirecto. Pueden estar especializados en determinadas
materias (penal, administrativa,
civil y del trabajo) o conocer de todas ellas.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en
todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la
Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros. Está
integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte
de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros
designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de
Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su
cargo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben
ejercer su función con independencia e imparcialidad. El Consejo funciona en
Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción,
ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determina.
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