DERECHO PROCESAL MEXICANO
Crimen y Castigo
Análisis de la segunda parte
La segunda parte de esta lectura incluye los apartados 3, 4, 5 y las conclusiones.
En
el apartado 3, el cual se refiere al procedimiento penal y a la aplicación de
la sanción, cabe destacar la mención del principio de la igualdad jurídica que
en mi opinión ha servido para proteger las garantías individuales de los
hombres. De esta manera se implementó la aplicación únicamente de leyes preexistentes,
vigentes y exactamente aplicables en cada caso evitando así imponer penas por
analogía, esto sin duda proporciona certeza jurídica a los gobernados.
Otro
cambio que también me pareció interesante fue la concepción de la justicia ya
que conforme ha cambiado la sociedad también han cambiado las percepciones de
diferentes conceptos, ahora la justicia es entendida como la correcta
aplicación de la ley del Estado y de esta manera le quitaron a los jueces la
posibilidad de acudir a diferentes fuentes jurídicas o de recurrir a la
costumbre, el juez se convirtió en un simple aplicador de la ley.
En
relación al apartado 4 que trata el tema de las garantías del acusado considero
lo siguiente: Debido al auge que ha tenido el tema de las garantías
individuales era evidente que la legislación penal tenía que cambiar a fin de respetar
los derechos humanos. Gracias a que se suponía que todo acusado debía ser
considerado como inocente mientras no se probara su culpabilidad, se dictaron
diversas medidas que contemplaban los derechos de los criminales presuntos. Desafortunadamente,
en la práctica el principio que se aplica en México es que un presunto es
culpable hasta que no se demuestre su inocencia lo cual va en contra de las
garantías individuales por lo que es un tema que debe corregirse y regularse a
la brevedad.
Dentro
de las medidas favorables que se adoptaron se contempló por ejemplo que las
aprehensiones debían efectuarse sin violencia y los presuntos culpables debían ser
liberados antes de tres días si su detención no se justificaba con un auto
motivado de prisión y sólo se les podía decretar formal prisión si se había
comprobado la existencia de su supuesto crimen y existían pruebas suficientes
acerca de su culpa, se contempló también la libertad bajo caución, etc.
En
el apartado 5 que se refiere al castigo y a la ejecución destaca la afortunada
desaparición de la tortura y la pena de muerte como formas de castigo quedando
sólo la multa y la privación de la libertad según el caso. En este apartado se
explica que el castigo perseguía una doble finalidad, en primer lugar pretendía
ser ejemplar y disuadir de la delincuencia al resto de los miembros de la
comunidad y en segundo lugar buscaba ser aflictivo y correccional, con el fin
de impedir la reincidencia. En mi opinión, dado que la mente del ser humano es
impredecible y guarda muchos misterios considero que la privación de la
libertad no ha sido la mejor solución o por lo menos no ha funcionado en México
debido a que las cárceles son en realidad verdaderas escuelas del crimen.
En
el apartado de conclusiones se señala que gracias al trabajo de diversos
estudiosos del Derecho se logró la creación de un Código Penal actual,
aplicable a nuestra sociedad y basado en principios que protegen los derechos del
hombre lo cual otorgó igualdad jurídica y certeza jurídica garantizando así los
derechos humanos. Algo que me pareció interesante es que las personas que
participaron en la creación de este Código eran personas cuya formación se
llevó a cabo en instituciones católicas por lo que considero que algunas de
disposiciones penales deben tener influencia religiosa.
Considero
sin duda que los cambios que se han presentado en la legislación penal son más
humanos y más justos que antes y lo más importante es que ahora, con la entrada en vigor
de los juicios orales, se están corrigiendo algunos detalles y sobre todo se
está tratando de eliminar la corrupción.
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