martes, 19 de junio de 2012

Escuela clásica de Derecho Penal y la criminología positivista

DERECHO PROCESAL MEXICANO

LA ESCUELA LIBERAL CLÁSICA DE DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA

En la primera parte del documento se da una explicación de la forma en que eran calificados el crimen y el delincuente por la Escuela Liberal Clásica de Derecho penal y cómo son calificados actualmente por la Criminología Positivista.
 
La Escuela Liberal Clásica no consideraba al delincuente como un ser diferente a los demás; es decir, consideraba que el delito surgía de la libre voluntad del individuo y no de causas patológicas, por lo tanto, desde el punto de vista de la libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente no era diferente del individuo normal. En consecuencia, el derecho penal y la pena eran considerados no como un medio para modificar al sujeto delincuente, sino como un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen, basados en los principios de humanidad, legalidad y utilidad. Por su parte la Criminología Positivista no considera propiamente al delito como un concepto jurídico, más bien considera al delincuente como un individuo diverso, clínicamente observable, por lo que busca determinar los factores que determinan el comportamiento criminal con el fin de combatirlos con una serie de medidas que tienden, sobre todo, a modificar al delincuente.

A este respecto el filósofo y jurista Cesare Beccaria considera que la pena impuesta a un delincuente no puede ser ni la privación de su libertad ni mucho menos la pena de muerte. Para Beccaria la esencia y la medida del delito están en el daño social. Tanto el daño social como la defensa social constituyen los elementos fundamentales, respectivamente, de la teoría del delito y de la teoría de la pena.

Por su parte, el filósofo y jurista Giandomenico Romagnosi considera que el principio esencial del derecho natural es la conservación de la especie humana y la obtención de la máxima utilidad. De este principio descienden tres relaciones ético-jurídicas fundamentales: el derecho y deber de cada cual de conservar la propia existencia, el deber recíproco de los hombres de no atentar contra su existencia y el derecho de cada cual a no ser ofendido por otro.

Tanto para Beccaria como para Romagnosi el fin de la pena es la defensa social; sin embargo, Romagnosi considera que la pena no es el único medio de defensa social; la sociedad también puede prevenir el delito a través del mejoramiento y desarrollo de las condiciones de la vida social. Considero que esta visión de la readaptación es la más acertada; sin embargo, en la realidad nunca se ha aplicado ya que es conocido por todos que las cárceles son escuelas del crimen debido al maltrato físico y psicológico que reciben los presos ya sea por los oficiales o por otros presos que tienen privilegios y que no son disciplinados.

El maestro Francesco Carrara estableció las bases para una construcción jurídica coherente del sistema penal. Con Carrara nace la moderna ciencia del derecho penal italiano. Para Carrara el derecho penal tiene una parte teórica y una parte práctica. Para la parte teórica el fundamento lógico está dado por la verdad, por la naturaleza de las cosas, de la verdad se deriva el orden mismo; y para la parte práctica tal fundamento está dado por la autoridad de la ley positiva. Para el Derecho Penal de Italia, el delito debe entenderse no sólo como el hecho dañino para la sociedad sino como un hecho jurídicamente calificado, es decir, como violación del Derecho. Para Carrara la función de la pena es esencialmente la defensa social. El fin de la pena no es la retribución ni la enmienda, sino la eliminación del peligro social que sobrevendría de la impunidad del delito. La enmienda, la reeducación del condenado, puede ser un resultado accesorio y deseable de la pena, más no su función esencial ni el criterio para su medida.

Desde la postura filosófica de la escuela clásica, el delito es considerado como un ente jurídico calificado, esto implica abstraer del delito la personalidad del delincuente y su historia biológica y psicológica y también implica abstraer del delito el ámbito social y natural en el que éste existe.

Para la escuela positiva el delito también es un ente jurídico, pero el Derecho que califica este hecho humano no debe aislar la acción del individuo de la totalidad natural y social.

En mi opinión, la mente del ser humano es muy compleja, por lo tanto, cada caso delictivo debe ser tratado de acuerdo a sus propias circunstancias; sin embargo, considero que la filosofía más acertada es la de la escuela positivista ya que contempla la filosofía de la escuela clásica pero sin dejar de considerar el aspecto psicológico del individuo que comete el crimen el cual puede estar afectado mentalmente y esto es algo que no se puede ignorar.

Asimismo, se ha discutido por diversos autores que el criterio para medir la duración de la pena no se liga a la violación del derecho o al daño social producido, sino a las condiciones del sujeto tratado y sólo en relación con los efectos pretendidos por la pena, la mejoría y la reeducación del delincuente, puede medirse su duración.

Considero que este criterio es muy acertado, pero desafortunadamente, por lo menos en México, no se lleva a cabo; en mi opinión, en nuestro país primero se deben llevar a cabo acciones para disminuir la tasa de delincuencia, ya que no se trata de llenar las cárceles con miles de delincuentes y una vez que eso haya sido resuelto, entonces se deben desarrollar verdaderos programas de readaptación social para los reclusorios y sobre todo aplicarlos y darles seguimiento para verificar que efectivamente estén dando resultados.

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