DERECHO PROCESAL MEXICANO
LA ESCUELA LIBERAL CLÁSICA DE DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA
En
la primera parte del documento se da una explicación de la forma en que eran
calificados el crimen y el delincuente por la Escuela Liberal Clásica de
Derecho penal y cómo son calificados actualmente por la Criminología Positivista.
La
Escuela Liberal Clásica no consideraba al delincuente como un ser diferente a
los demás; es decir, consideraba que el delito surgía de la libre voluntad del
individuo y no de causas patológicas, por lo tanto, desde el punto de vista de
la libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones, el
delincuente no era diferente del individuo normal. En consecuencia, el derecho
penal y la pena eran considerados no como un medio para modificar al sujeto
delincuente, sino como un instrumento legal para defender a la sociedad del
crimen, basados en los principios de humanidad, legalidad y utilidad. Por su
parte la Criminología Positivista no considera propiamente al delito como un concepto
jurídico, más bien considera al delincuente como un individuo diverso,
clínicamente observable, por lo que busca determinar los factores que
determinan el comportamiento criminal con el fin de combatirlos con una serie
de medidas que tienden, sobre todo, a modificar al delincuente.
A
este respecto el filósofo y jurista Cesare Beccaria considera que la pena
impuesta a un delincuente no puede ser ni la privación de su libertad ni mucho
menos la pena de muerte. Para Beccaria la esencia y la medida del delito están
en el daño social. Tanto el daño social como la defensa social constituyen los
elementos fundamentales, respectivamente, de la teoría del delito y de la
teoría de la pena.
Por
su parte, el filósofo y jurista Giandomenico Romagnosi considera que el
principio esencial del derecho natural es la conservación de la especie humana
y la obtención de la máxima utilidad. De este principio descienden tres
relaciones ético-jurídicas fundamentales: el derecho y deber de cada cual de
conservar la propia existencia, el deber recíproco de los hombres de no atentar
contra su existencia y el derecho de cada cual a no ser ofendido por otro.
Tanto
para Beccaria como para Romagnosi el fin de la pena es la defensa social; sin
embargo, Romagnosi considera que la pena no es el único medio de defensa
social; la sociedad también puede prevenir el delito a través del mejoramiento
y desarrollo de las condiciones de la vida social. Considero que esta visión de
la readaptación es la más acertada; sin embargo, en la realidad nunca se ha aplicado
ya que es conocido por todos que las cárceles son escuelas del crimen debido al
maltrato físico y psicológico que reciben los presos ya sea por los oficiales o
por otros presos que tienen privilegios y que no son disciplinados.
El
maestro Francesco Carrara estableció las bases para una construcción jurídica
coherente del sistema penal. Con Carrara nace la moderna ciencia del derecho
penal italiano. Para Carrara el derecho penal tiene una parte teórica y una
parte práctica. Para la parte teórica el fundamento lógico está dado por la
verdad, por la naturaleza de las cosas, de la verdad se deriva el orden mismo;
y para la parte práctica tal fundamento está dado por la autoridad de la ley
positiva. Para el Derecho Penal de Italia, el delito debe entenderse no sólo
como el hecho dañino para la sociedad sino como un hecho jurídicamente
calificado, es decir, como violación del Derecho. Para Carrara la función de la
pena es esencialmente la defensa social. El fin de la pena no es la retribución
ni la enmienda, sino la eliminación del peligro social que sobrevendría de la
impunidad del delito. La enmienda, la reeducación del condenado, puede ser un
resultado accesorio y deseable de la pena, más no su función esencial ni el
criterio para su medida.
Desde
la postura filosófica de la escuela clásica, el delito es considerado como un
ente jurídico calificado, esto implica abstraer del delito la personalidad del
delincuente y su historia biológica y psicológica y también implica abstraer
del delito el ámbito social y natural en el que éste existe.
Para
la escuela positiva el delito también es un ente jurídico, pero el Derecho que
califica este hecho humano no debe aislar la acción del individuo de la
totalidad natural y social.
En
mi opinión, la mente del ser humano es muy compleja, por lo tanto, cada caso
delictivo debe ser tratado de acuerdo a sus propias circunstancias; sin
embargo, considero que la filosofía más acertada es la de la escuela
positivista ya que contempla la filosofía de la escuela clásica pero sin dejar
de considerar el aspecto psicológico del individuo que comete el crimen el cual
puede estar afectado mentalmente y esto es algo que no se puede ignorar.
Asimismo,
se ha discutido por diversos autores que el criterio para medir la duración de
la pena no se liga a la violación del derecho o al daño social producido, sino
a las condiciones del sujeto tratado y sólo en relación con los efectos
pretendidos por la pena, la mejoría y la reeducación del delincuente, puede
medirse su duración.
Considero
que este criterio es muy acertado, pero desafortunadamente, por lo menos en
México, no se lleva a cabo; en mi opinión, en nuestro país primero se deben llevar a
cabo acciones para disminuir la tasa de delincuencia, ya que no se trata de
llenar las cárceles con miles de delincuentes y una vez que eso haya sido
resuelto, entonces se deben desarrollar verdaderos programas de readaptación
social para los reclusorios y sobre todo aplicarlos y darles seguimiento para
verificar que efectivamente estén dando resultados.
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